Legal
Impago de pensión de alimentos: reclamación civil o denuncia penal

La pensión fijada en sentencia o convenio aprobado debe pagarse mientras la resolución siga vigente. Una reducción de ingresos no autoriza a dejar de pagar unilateralmente: debe solicitarse, si procede, una modificación de medidas.
Reclamación por la vía civil
La ejecución permite reclamar mensualidades vencidas, actualizaciones e intereses y pedir medidas de embargo. Es importante preparar una tabla clara de pagos, impagos, actualizaciones del IPC y gastos extraordinarios, diferenciando cada concepto.
Cuándo puede existir delito
El artículo 227 del Código Penal contempla dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos una prestación económica establecida judicialmente. La condena no es automática: deben analizarse conocimiento de la obligación, capacidad real de pago y voluntad de incumplir.
Prueba para ambas vías
Resolución judicial, certificado bancario, comunicaciones, vida laboral y documentación económica permiten reconstruir lo ocurrido. En vía penal también puede reclamarse la responsabilidad civil derivada, pero la estrategia debe coordinarse para evitar duplicidades.
Qué hacer si no se puede pagar
La persona obligada debe documentar el cambio económico y solicitar cuanto antes una modificación. Mientras no se apruebe, la deuda puede seguir generándose. Los pagos parciales deben identificarse correctamente y conservarse.
Nuestro servicio de impago de pensiones estudia la ejecución civil, la posible vía penal y la recuperación efectiva de las cantidades.
Fuentes: artículo 227 del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico adaptado al caso concreto.
autor

Marc Trujillo
Abogado en Bufete Trujillo
Abogado en Cambrils con práctica en derecho civil, penal, familia, sucesiones, extranjería e inmobiliario en la Costa Daurada.
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